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MANIFIESTO DE REFLEXIÓN ANTE LA REFORMA
DE LA LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (LOEPS)
Quito, 24 de marzo de 2016
El Movimiento de
Economía
Social
y
Solidaria del Ecuador
meSSE es un
colectivo
social de
presencia nacional que articula, comparte
y fortalece las iniciativas de actores con prácticas y experiencias de
la economía
solidaria, respetuoso con la
naturaleza
y
el
ser humano,
que promueve,
valora y construye diálogos de saberes,
conocimientos y saberes mediante un inter- aprendizaje comunitario; generando,
difundiendo
y posicionando propuestas
a
nivel local, nacional, regional y global para transformar la sociedad en el marco de una economía de la solidaridad, celebrando la vida y alcanzar el Sumak Kawsay (buen vivir).
La "Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario"
fue
publicada en el Registro Oficial Nº 444
del 10
de
mayo del 2011 y modificada con la
promulgación del “Código Orgánico Monetario y Financiero” en el Registro Oficial Nº 332 del 12 de
septiembre de 2014,
en cuyas Disposiciones reformatorias y derogatorias, menciona: Reforma primera, numeral 3. Sustituir “Ley Orgánica de Economía
Popular y
Solidaria y del
Sector Financiero
Popular y Solidario”
por “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria” y en la reforma novena sustituye y suprime varios artículos.
Este documento busca provocar la reflexión, análisis y aportes colectivos de las personas, sociedad
civil
y
organizaciones
vinculadas a
la Economía Social y Solidaria,
como un deber y derecho ciudadano de incidir en el planteamiento de políticas públicas.
ASPECTOS CENTRALES A CONSIDERAR EN LA REFORMA A LA LOEPS
a) El nivel e
importancia del cuerpo legal de la Economía Solidaria debe ser concordante con el
artículo 283
de
la Constitución
de
la República, que establece que el sistema económico
es social y solidario, por lo que se debe establecer un Código orgánico de la
Economía Solidaria
que
permita promover la construcción de un sistema social y solidario.
b) La Ley debe circunscribirse específicamente a
la Economía Social y Solidaria, ya que lo popular no está vinculado a una categoría económica ni tampoco está implícito lo solidario, la ley debe establecer políticas diferenciadas para las economías que vienen del campo de la solidaridad.
c) Los principios de la Economía Social y Solidaria son el fundamento que identifica y distingue a
la Economía Social y Solidaria, los principales son: Bien común,
ética, igualdad y equidad,
valorización del trabajo,
autonomía y autogestión, reciprocidad, complementariedad y
vincularidad, democracia y participación, co-rresponsabilidad sociocultural y ambiental y redistribución y distribución equitativa y solidaria
de
los recursos.
d) La
conceptualización
de la
Economía
Social
y
Solidaria
debe partir
del
pensamiento,
conocimiento y saberes de quienes viven y practican la economía solidaria. La construcción de
la Ley
debe considerar
las especificidades
de las prácticas
es
decir se
necesita una
ley construida de abajo hacia arriba.
e) El articulado de la Ley debe enfocarse a promover la transformación del modelo económico, a
fomentar e incentivar las prácticas solidarias en todos los ámbitos y sectores, discriminando positivamente a quienes son marginados o descartados social,
económica y políticamente. El
espíritu de la
Ley
debería ser la promoción de la economía social y solidaria, ya que se ha caído en el control y la regulación, sin considerar las especificidades de las prácticas solidarias.
f) El espíritu
de la
Ley debe
ser
la promoción
y
fortalecimiento
de la
prácticas solidarias,
priorizar en
el tratamiento de la Ley los ámbitos de
fomento, incentivo y promoción de la Economía Social
y Solidaria y que los elementos normativos sea incorporados en el reglamento
o en leyes afines específicas.
g) La Ley debe ser integradora dado que todos los aspectos socioeconómicos son interdependientes, es importante
que se traten en ella: las relaciones sociales
(organizaciones), las fuerzas
productivas (trabajo), los factores de
producción (recursos naturales, tecnología, formas de producción, etc.), educación,
comunicación,
concienciación (ideología), valores, principios, cultura,
derechos, ciudadanía,
política pública, articulación (circuitos económicos solidarios), etc.
h) Reconocer el derecho que
tienen
las organizaciones
a
la creatividad y la
diversidad de
prácticas sociales y culturales de producción, comercialización,
servicios, consumo y
postconsumo, y
a la autodeterminación de las formas de asociatividad.
i) La Ley no debe enmarcarse en los parámetros del libre mercado en donde las condiciones no
permiten que la economía solidaria se desarrolle ni compita,
en donde la economía solidaria
debe buscar mecanismos y formas para la construcción
de
mercados libres y solidarios, comercio justo, consumo solidario, intermediación solidaria.
j) Las prácticas y emprendimientos solidarios están anclados en los territorios, por lo que los gobiernos locales deben
tener un rol protagónico a la hora de fomentar la economía solidaria.
k) La Ley y su
reglamento debe considerar las especificidades de cada una de las formas organizativas de economía solidaria, ya que no es lo
mismo una cooperativa de vivienda que
una
de consumo, en donde los montos financieros y los procesos son diferentes.
REVISIÓN DE ARTICULADOS DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA LOEPS
Proponemos que el cuerpo legal se denomine “Código Orgánico de Economía Social y Solidaria del Ecuador”
Respecto
a
la propuesta
de Reforma a la
LOEPS
que preparó la
Comisión
Especializada
Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea
Nacional para el primer debate (16 diciembre 2015), consideramos necesario que se consideren
los siguientes aspectos en el articulado:
Art. 7.- Formas de organización: Integrar como
formas de organización a las empresas solidarias o sociales, que son sociedades de personas y no de capitales y operan bajo los principios de la
economía solidaria.
Art. 17.- Formas comunitarias: Las formas comunitarias por su naturaleza son multiactivas, incursionan en la
producción, comercialización, distribución y consumo de diversos rubros económicos para satisfacer necesidades contrariamente a lo
que
plantea la propuesta de reforma “Las organizaciones del sector comunitario podrán desarrollar diversas
actividades económicas siempre que sean afines y se relacionen con el desarrollo de su localidad,
cada actividad deberá
contar con
una
contabilidad separada”
Art. 59.- Distribución de
utilidades y excedentes. Bajo los principios de la Economía Solidaria el total de las utilidades y/o excedentes deberían ser reinvertidos en la organización
para ampliar
los
servicios a los socios y la comunidad.
Art. 79.- Economía del Cuidado: Solo se menciona lo relacionado con el trabajo doméstico y no
remunerado en el ámbito familiar, dejando de lado
las otras actividades del cuidado como: el
desarrollo infantil, la atención de personas en desamparo, la protección especial a grupos
vulnerables,
los colectivos que realizan control social del cumplimiento de políticas, programas y
servicios públicos.
· Debería incorporarse otro artículo referido a la Economía Ecológica que involucre a todas las acciones sociales y colectivas vitales relacionadas con la preservación ambiental y la
sostenibilidad del planeta.
Art. 81.- Comerciantes Minoristas: En función de clarificar el sector no debería considerarse en esta ley sino en la relativa al
comercio y mercados.
Art. 82.- Artesanos: Este sector ya se encuentra legislado en la ley de artesanos.
Artículo 83.- Sector Financiero Popular
y Solidario.- Integran el Sector Financiero Popular y
Solidario
las cooperativas de ahorro y
crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
comunales, y cajas de ahorro, para las que se debe habilitar la obtención de personalidad jurídica y
registro.
Art. 95.-
Entidades de Apoyo.- Para efectos
de la
presente
Ley, serán considerados
como entidades
de apoyo los Gobiernos Autónomos Descentralizados;
y, las fundaciones
y corporaciones civiles
que
tengan como objeto social principal la promoción, asesoramiento,
capacitación y asistencia técnica a las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley.
Deberían considerarse también dentro de
los
ámbitos de apoyo los
relacionados a los procesos de producción, comercialización y consumo.
Art. 99.-
Medidas de fomento: En relación a las
compras públicas se debe considerar
las especificidades de los actores y las formas económicas de economía
solidaria como por ejemplo: capitales, formas de producción (producción agroecológica).
Entre las medidas de fomento
en la política estatal debería estar el acceso preferencial a los factores de la producción que llegan a la economía solidaria como:
· Financiamiento: Eliminar barreras de acceso y establecer tasas de interés y plazos de pago
adecuados
· Trabajo: Cualificar, profesionalizar y mejorar la calidad y condiciones de trabajo (Principios de la OIT)
· Gestión: Adecuar los servicios públicos
a
la realidad del sector de
la
economía
solidaria, mejorar la respuesta y racionalizar la tramitología.
· Asociatividad: Establecer mecanismos para fortalecer sus procesos organizativos.
· Seguridad Social: Mecanismos
para que
los
trabajadores de
la economía solidaria se incorporen al régimen de la seguridad social a manera del seguro social campesino con aportaciones acordes a los ingresos y con todas las prestaciones.
· Fiscal: Tratamiento diferenciado y exoneración selectiva de impuestos a emprendimientos de la economía solidaria.
Art. 104.- Régimen de Administración en Condominio: En las formas de condominio entre los
GADS solo consta lo relacionado a los mercados minoritas, debería eliminarse
los mercados
minoristas e incluirse las práticas solidarias, asociaciones, cooperativas y las formas asociativas que reconoce la ley.
Artículo 113.- Consejo Consultivo: Deberían integrar y participar en el Consejo Consultivo
representantes de la sociedad
civil avalados por el Consejo
de
Participación
Ciudadana que sea actores y sujetos
sociales de
la Economía Social y Solidaria, además debería integrarse a los representantes de las GADS.
Artículo 125.- Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria Es necesario que se establezca
en lugar de
un Instituto un Ministerio de Economía
Solidaria para que
tenga
mayores competencias y facultades para impulsar la economía solidaria en el estado y la sociedad.
Artículo 130.- Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Mantenga su autonomía y por
su
objeto
social financie a
más de
las
Organizaciones del
Sector Financiero Popular
y
Solidario directamente a las Organizaciones de la Economía Solidaria, otorgándoles productos y servicios financieros en las mismas condiciones para evitar la intermediación financiera de las cooperativas de ahorro y crédito que limitan el acceso y encarecen el financiamiento.
PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE ARTÍCULOS
Dentro del
Título IV. De
los Organismos de
Integración y Entidades de
Apoyo incorporar
los siguientes artículos:
Artículo…..- Circuitos Económicos Solidarios.- Se constituirán Circuitos Económicos Solidarios con el objeto de complementar las operaciones y actividades de los actores de la
economía popular y solidaria en un
territorio determinado, integrando todos los componentes del sistema económico:
producción, transformación, distribución, circulación e intercambio, consumo,
postconsumo y sus servicios asociados como educación, salud, recreación, que funcionen democráticamente por actores del territorio para desarrollar sus mutuas capacidades.
Artículo…..- Uso de monedas sociales.- Los organismos de integración económica,
los circuitos
económicos solidarios y las organizaciones comunitarias y asociativas, de economía popular
y solidaria, por acuerdo
de sus miembros,
podrán usar monedas sociales o trueque
para la circulación e intercambio de bienes, servicios y saberes.
INCLUIR EN LAS DISPOSICIONES GENERALES: Las formas organizativas de economía
popular y solidaria pertenecientes a las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas y ancestrales, funcionarán
conforme a su derecho propio o consuetudinario.
MESSE Dinamizando una Economía para la Vida
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